Casación No. 158-2011 y 160-2011

Sentencia del 28/08/2012

“...La prueba de exhibición de libros de contabilidad y de comercio, es un medio de convicción eficaz para justificar las pretensiones de la parte solicitante, reconocido en el Código Procesal Civil y Mercantil, y es de suma importancia en los procesos de naturaleza tributaria, pues le otorga elementos de convicción al juzgador sobre aspectos técnicos-contables, para poder descubrir la veracidad de los hechos sometidos a su conocimiento, ya que dicha prueba da certeza de la realidad mediante la confrontación directa de los libros de contabilidad y de comercio llevados de conformidad con la ley por los contribuyentes. Además, expresa con claridad y precisión los puntos sobre los que debe versar el dictamen debido a que en determinadas circunstancias el funcionario judicial puede encontrarse ante situaciones cuya apreciación requiera el auxilio de personas que posean conocimientos especiales sin los cuales la comprobación de los hechos o la fijación de sus causas y efectos resulta imposible...
De lo expuesto se colige que al no haber analizado la Sala sentenciadora, el documento o acto auténtico denunciado por la recurrente consistente en el dictamen identificado anteriormente, incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión que se denuncia, incidiendo dicho yerro en el resultado de la sentencia impugnada, ya que de haberse observado dicho documento ésta hubiera advertido que los gastos de seguro colectivo de vida y gastos médicos están directamente vinculados con la actividad de la entidad Ingenio Magdalena, Sociedad Anónima...”